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Reglas de Beijing, su aplicación en el marco de las leyes 19.970 y 20.084

Autores/as

  • Andrea Fabiola Díaz-Muñoz Bagolini Abogada. Juez titular del 4º Juzgado de Garantía de Santiago, alumna Magíster “Tutela Judicial de Derechos Fundamentales, la protección jurisdiccional en materia de género y menores”, Universidad de Jaen, España

Resumen

Las Reglas de Beijing deben entenderse incorporadas en nuestra legislación, en el marco de lo establecido en el artículo segundo inciso segundo de la ley 20.084, que obliga a respetar los Derechos y Garantías contenidos, entre otros, en la Convención sobre los Derechos del Niño. Tal Convención establece en su preámbulo que los Estados parte recuerdan, entre otras normativas, “las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores o Reglas de Beijing”, lo que es un Derecho que debe ser respetado y aplicado en materia de menores. El artículo 21.2 de las Reglas prohíbe la utilización de los registros de menores delincuentes en casos subsiguientes en los que esté implicado el sujeto, ahora adulto. El Estado además debe respetar la dignidad del menor, propender a su reinserción y su intervención debe ser mínima. Por ende, no procede incorporar la huella genética de un menor en el Registro de Condenados. Jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema es conteste en estimar que esa sanción es improcedente. De considerar los jueces de fondo que ello no es una sanción, sino un trámite administrativo, dicho Registro se deberá eliminar respecto de un menor cuando cumpla la mayoría de edad.

Palabras clave:

Menores, Beijing, Derecho, Dignidad, Registro