La protección del deudor: el beneficio de competencia
Autores
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Sergio Martínez Baeza
Universidad de Chile
Resumo
El Código Civil chileno define el beneficio de competencia en su artículo 1625,
señalando que es "el que se acuerda a ciertos deudores para no ser obligados a
pagar más de lo que buenamente puedan, dejándoseles, en consecuencia, lo indispensable para una modesta subsistencia, según su clase y circunstancia, y con
cargo de devolución cuando mejoren de fortuna".
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