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Aborto: delito arcaico, punibilidad regresiva y explotación social

Autores/as

  • José Luis Guzmán Dalbora Profesor titular (catedrático) de Derecho penal y de Introducción a la Filosofía jurídica y moral en la Universidad de Valparaíso

Resumen

El artículo inserta el aborto en una clasificación histórico-cultural de los delitos que lo emplaza dentro de los de carácter arcaico, es decir, que son residuos de otras costumbres y épocas pretéritas, que no guardan relación alguna con las valoraciones actuales. Su penalidad, por tanto, tiene que ser regresiva, con el consiguiente retroceso a formas de convivencia ya superadas. Tras repasar los elementos retrógrados del sistema de las indicaciones en la época contemporánea, incluso los anacronismos del sistema de los plazos en las fórmulas de impunidad (no de licitud) acordadas para quien consiente la interrupción del embarazo en los primeros meses de la gestación, el autor explica que la única forma de desprenderse definitivamente del lastre religioso, del sometimiento paternomarital de la gestante y de la explotación económica de las clases trabajadoras, decisivos en la configuración histórica del delito, consiste en alzaprimar la libertad de la mujer para regular su vida íntima y familiar, reservando la punición a los abortos causados contra su voluntad o por personas o en condiciones que pongan en peligro su existencia.    

Palabras clave:

Cultura, delito, punibilidad regresiva, interrupción indicada o lícita del embarazo, motivos inconfesables y latentes de su represión