Envíos

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Lista de comprobación para la preparación de envíos

Como parte del proceso de envío, los autores/as están obligados a comprobar que su envío cumpla todos los elementos que se muestran a continuación. Se devolverán a los autores/as aquellos envíos que no cumplan estas directrices.
  • El envío no ha sido publicado previamente ni se ha enviado previamente a otra revista (o se ha proporcionado una explicación en Comentarios al editor).
  • El archivo enviado está en formato Microsoft Word, RTF, PDF o similares.
  • El texto tiene una extensión entre 6.000 y 15.000 palabras, incluidas citas al pie y bibliografía.
  • Resumen en español e inglés (mínimo 200 y máximo 300 palabras)
  • Palabras clave en español e inglés (mínimo 4 y máximo 5)
  • Bibliografía al final del artículo normalizadas al estilo Chicago-Deusto.
    En el cuerpo del texto ajustar al sistema autor-año (Ejemplo: Esteve, 2015: 100).
    Se recomienda revisar cualquier trabajo del último número publicado de la Revista.

    Los trabajos que no cumplan con el sistema de autor-año (es decir que incluyan la bibliografía a pie de página) serán devueltos a sus autores en la fase de admisibilidad.

Directrices para autores/as

Cabe señalar que la Revista de Derecho Ambiental no realiza cobro alguno por el procesamiento, edición y envío de artículos.  

  1. Aspectos formales de las presentaciones

Los textos serán enviados cumpliendo con los siguientes requisitos: fuente Times New Roman, tamaño Nº 12, interlineado simple, dejando un espacio libre entre párrafos y títulos, en idioma castellano o inglés. La página deberá ser tamaño carta (21.59 cm. por 27.94 cm.), en alineación justificada, respetando un margen superior, inferior, derecho e izquierdo de 2 centímetros, debiendo constar de una extensión entre 6.000 y 15.000 palabras, incluida bibliografía y pies de páginas.

Los textos deberán ser presentados en formato .doc, .docx,.pdf, u otro de compatibilidad común.

En un archivo aparte, redactado bajo las mismas características ya descritas, deberán mencionarse los siguientes datos:Título del artículo texto

  1. Título del artículo (Idioma original e Inglés)
  2. Nombre completo del autor o autora (máximo 3)
  3. Grado académico más reciente, mencionando la universidad en que lo obtuvo. En caso de no tener un grado académico, deberá señalar la carrera que está cursando, y el nombre de la entidad educativa en que lo hace.
  4. Filiación Institucional.
  5. Datos de contacto: teléfono, correo electrónico y dirección.
  6. Agradecimientos, en caso que el autor desee efectuarlos

Estos datos deben ser enviados en un archivo diferente a la propuesta de artículo con el fin de resguardar el anonimato en la revisión por pares evaluadores. Se recomienda revisar la edición de la sección ‘propiedades’ del documento, con la finalidad que no consten rastros de su autoría.

El uso de comillas está destinado a citas literales o expresiones coloquiales, por su parte las fuentes en cursivas estarán reservadas para palabras en lengua extranjera. Los títulos y subtítulos deberán efectuarse solo en números indo-arábigos, sugiriéndose no sobrepasar los dos niveles (1.; 1.1; 2.; 2.1). De esta numeración se excluirán la Introducción y las Conclusiones.

El texto de todo artículo deberá presentar al final, bajo la rúbrica de "bibliografía", una lista alfabética de los libros, monografías, artículos, colecciones editadas de fuentes, etcétera, usadas en su composición, totalmente coincidente con los elementos citados en las notas al pie de página. Cada registro será elaborado conforme con los mismos criterios con que han de elaborarse las citaciones en las notas, sin indicación, naturalmente, de las páginas citadas.

Toda referencia a los grados académicos que posea el autor o los autores, junto con la universidad que los otorgó, sus cargos, compromisos laborales, entidades patrocinantes o los proyectos científicos patrocinados donde el trabajo se enmarca, podrán incluirse en la primera nota al pie.

  1. Referencias bibliográficas

 La redacción de referencias bibliográficas se presentará en el Estilo Chicago-Deusto, reservándose el Equipo Editorial la posibilidad de devolver al autor el texto para su corrección.

Las citas y referencias a otros textos deberán efectuarse mediante el sistema autor-fecha, es decir, que estas deberán incorporarse inmediatamente después del material citado dentro del cuerpo del artículo. Estas tendrán un correlato con entradas bibliográficas que serán individualizadas y que serán dispuestas en orden alfabético al final del artículo.

En los casos en los que el sistema autor-año se complementa con notas a pie de página o final de capítulo, la mención de la fuente en las notas se realiza igual que cuando se hace en el cuerpo del texto.

Ejemplos

Libro

Bermúdez Soto, Jorge (2014). Fundamentos del derecho ambiental. 2.° edición. Valparaíso: Ediciones Universitarias de Valparaíso.

Capítulo de libro

Peña Chacón, Mario (2013). «El principio de no regresión ambiental en la legislación y jurisprudencia costarricense». En Mario Peña Chacón (dir.), El principio de no regresión ambiental en el derecho comparado latinoamericano (pp. 11-173). Costa Rica: PNUD.

Artículo de revista

Wu, Xiao, Rachel Nethery, Benjamin Sabath, Danielle Braun y Francesca Dominici. (2020). «Air pollution and covid-19 mortality in the United States: Strengths and limitations of an ecological regression analysis». Science Advances, 6 (45). DOI: 10.1126/sciadv.abd4049.

Página web

ONU (2020). «17 objetivos para transformar nuestro mundo». Disponible en https://bit.ly/319Huip .

Informe

Dirección Meteorológica de Chile (2020). Informe técnico. Olas de calor en Chile. Una nueva metodología para el estudio y monitoreo de los eventos de altas temperaturas. Santiago: Oficina de Servicios Climatológicos, Dirección Meteorológica de Chile. Disponible en  https://bit.ly/3FFZIXO .

Jurisprudencia judicial

Segundo Tribunal Ambiental, rol R-195-2018, 4 de septiembre de 2020. // Sentencia de la Corte Suprema 1239/2018, del 7 de agosto de 2019.

Jurisprudencia administrativa

Dictamen 37.731, de 2007, de Contraloría General de la República.

Jurisprudencia internacional

Inter-Am. Ct. H.T., Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni v. Nicaragua, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 31 de agosto de 2001, Serie C, No. 79, [146]. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_79_esp.pdf .

Normas Legales

Ley

Ley 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos.

Decreto con fuerza de ley

Decreto con Fuerza de Ley 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprobó la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Decreto

Decreto Supremo 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente.

Resolución

Resolución 1215, de 1978, del Ministerio de Salud.

Circular

Procuraduría General de la Nación, Colombia (2020). Circular externa CIR2020-29-DMI-1000 del 27 de marzo de 2020, Ministerio del Interior. Disponible en https://bit.ly/3pCXAKH .

Tratado (no incluido en referencias bibliográficas)

Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992. // Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

Tratado

UN, United Nations (1983). “International Covenant on Civil and Political Rights.” Opened for signature December 19, 1966. United Nations Treaty Series Online 999, no. 14668 (1983): 171-391. https://bit.ly/3qnKQ9F .

Instrumento internacional

UNDRR, Oficina de Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres (2015). Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030. Disponible en  https://bit.ly/3em08GP .

  1. Tipos de trabajos que pueden ser publicados

Respecto a los Artículos que traten de investigación científica en curso o terminada, originales y relativa a materias del Derecho Ambiental, el autor titulará su trabajo de la forma más breve posible, en idioma castellano e inglés. Se deberá incluir, en el comienzo del texto, un breve resumen o abstract de no más de 200 palabras y 4 palabras clave o descriptores, ambos en inglés y español. Por artículos “producto de alguna investigación” se entienden los que desarrollan los argumentos del autor de forma más o menos completa, con una redacción inteligible y empleando bibliografía actual y pertinente. Cuando los artículos sean producto de Proyectos de Investigación financiados con fondos públicos o privados, o correspondan total o parcialmente a un trabajo de Magíster o Doctorado, se recomienda hacer la respectiva indicación en la primera nota al pie.

También serán sometidas a publicación aquellos trabajos originales consistentes en exposiciones generales o conferencias, discursos o informes de autoridades, comentarios sobre jurisprudencia de Tribunales Superiores, documentos respecto de proyectos de ley que hayan terminado con el segundo trámite constitucional, documentos que debatan sobre textos ya publicados, y, en general, textos originales que se estimen de relevancia o importancia para el estudio del Derecho Ambiental o la práctica judicial, pero que no puedan considerarse propiamente como “artículos originales producto de una investigación”.

Las recensiones sometidas al Director deben ser originales y solo pueden referirse a textos cuya fecha de publicación no exceda cinco años de la de su envío.

El Editor responsable velará porque los textos publicados en la Revista de Derecho Ambiental se adecuen a estas normas y hará en ellos las alteraciones formales necesarias, para lo cual se entiende expresamente autorizado por los autores, por el solo hecho de enviar sus textos a la Revista.

  1. Proceso de revisión por evaluadores

El proceso de evaluación de textos es administrado y supervigilado por el Director de la Revista de Derecho Ambiental y asistido por el Comité Editorial. La evaluación de cada artículo será realizada por dos Pares Evaluadores, estos es, expertos ajenos a la entidad editora, en un proceso anónimo, no pudiendo conocer el evaluador la identidad de quien ha redactado el texto (doble ciego). Cada Par Evaluador deberá pronunciar una opinión sobre los artículos revisados, dictaminando su aceptación a que sea publicado; su aceptación pero condicionada a la adecuación de ciertos aspectos; o su rechazo.

La pauta de arbitraje considerará los siguientes aspectos:

  1. Originalidad del Artículo
  2. Pertinencia y actualidad del tema en Derecho Ambiental
  3. Calidad y propiedad en el uso del lenguaje jurídico, así como de la exposición de las ideas y de la construcción de los argumentos
  4. Existencia de un planteamiento ordenado y coherente sobre un problema jurídico
  5. Desarrollo sólido de los argumentos jurídicos planteados en el artículo
  6. Conclusiones pertinentes
  7. Bibliografía relevante y pertinente

En caso que las dos opiniones sean iguales, el editor ratificará la decisión de los Pares Evaluadores. En caso de diferencias, el Director de la Revista tendrá que dirimir, pronunciándose en el sentido de alguna de las opiniones de los pares evaluadores, justificando debidamente su decisión. Para garantizar la imparcialidad de la Revisión, el Director(a) de la Revista no tendrá conocimiento de la autoría del artículo o documento, sino hasta encontrarse aprobada la publicación del texto.

En el caso de la aceptación del artículo con condiciones, el autor podrá adaptarlo según el parecer y las observaciones de los Pares Evaluadores.

Una vez publicado un texto, constará en éste, debidamente, la fecha de recepción y la fecha en que fue aceptado para su publicación.

Respecto a la evaluación de los Documentos y Recensiones, éstas serán evaluadas por un revisor y su aceptación o rechazo será comunicada vía e-mail al interesado por el Editor.

  1. Compromiso del autor

Requisito de originalidad: El artículo no debe haber sido publicado previamente ni encontrarse actualmente sometido a otro proceso de arbitraje en otra Revista, de lo contrario el artículo será rechazado.

El autor se compromete a permitir a esta Revista publicar su trabajo seleccionado bajo los términos de la licencia Creative Commons: atribución - compartir igual 4.0 internacional.

  1. Normas Éticas

Para la Revista de Derecho Ambiental, el cumplimiento de normas éticas mínimas es relevante para resguardar la calidad de los trabajos presentados, como para resguardar la transparencia y probidad de su trabajo.

Para tales efectos se considerará que existe auto plagio cuando el autor de un determinado trabajo sometido a consideración de la Revista reutilice material propio que ya fue publicado, sin indicar la referencia al trabajo anterior. Respecto al plagio, se considerará como tal la utilización de material ajeno, publicado o no, sin indicar referencia expresa y completa de su origen y de la autoría de dicho material.

En ambos casos, de ser detectado este problema en un trabajo enviado para su publicación, este será inmediatamente rechazado.

A su vez, se solicitará la correcta y completa información sobre los grados o méritos académicos de los autores.

Declaración de privacidad

Los nombres y direcciones de correo-e introducidos en esta revista se usarán exclusivamente para los fines declarados por esta revista y no estarán disponibles para ningún otro propósito u otra persona.