Normas éticas

NORMAS ÉTICAS DE LA REVISTA DE DERECHO AMBIENTAL

 A. ACERCA DE LOS AUTORES

Entenderemos por autor/a, o autores/as a quien(es) materialmente elabora(n) el artículo original, haciendo una colaboración sustancial al trabajo. La dirección de la revista hace fe de la originalidad y la información suministrada por los/as autores/as, quienes tienen la exclusiva responsabilidad por las declaraciones que hacen a la dirección de la revista. Quienes realicen otro tipo de contribuciones a la elaboración de los artículos serán colaboradores/as, y deberán ser mencionados/as en la sección de agradecimientos del artículo.

 

Deberes de los/as autores/as:

  1. Asegurar que el artículo sometido sea ser original, inédito y contenga aportes significativos en el área de investigación o innovación a propósito del Derecho Ambiental.
  1. No someter o haber sometido simultáneamente el mismo artículo a otra revista para su evaluación.
  1. Los autores, por el hecho de publicar en la revista, aceptan las normas editoriales y de propiedad intelectual de la Revista de Derecho Ambiental.
  1. Los/as autores/as deben realizar las correcciones solicitadas por el equipo editorial de la Revista de Derecho Ambiental, y hacerlo en el plazo que se les indique.
  1. Las fuentes que los/as autores/as utilizan en el artículo deben citarse con precisión y exhaustividad, sin incurrir en ningún tipo de plagio.
  1. Los/as autores/as deberán informar, con claridad, en el propio texto de su artículo, las eventuales fuentes del financiamiento de su trabajo o la eventual existencia de conflictos de interés que pudieran incidir sobre la imparcialidad de la investigación.
  1. Los/as autores/as se comunicarán con la revista a través de la plataforma electrónica, y, cuando no sea posible, a través del correo electrónico editrevistacda@derecho.uchile.cl

 

B. ACERCA DEL EQUIPO EDITORIAL

El equipo editorial se compone de la Directora o Director, la Subdirectora o Subdirector, los/as editores y los/as asistentes de edición.

Se entiende por Director/a, la persona natural responsable de la Revista de Derecho Ambiental, a cargo de definir los lineamientos estratégicos de la revista, asegurar su correcta gestión, y supervisar el cumplimiento de las presentes normas éticas, en coordinación con el comité editorial y el equipo editor.

Se entiende por Subdirector/a a la persona natural que subroga al Director/a en caso de ausencia o imposibilidad y que sirve de asesora de la dirección respecto de las decisiones estratégicas y éticas de la revista.

Se entiende por editor/a o editores/as aquella/s personas naturales, designada/s por la dirección de la revista, responsables de recibir los artículos y publicar la Revista de Derecho Ambiental. Para ello, para cada semestre, el equipo editor gestiona, selecciona, corrige estilo, edita y ajusta la revista a las normas editoriales establecidas.

Se entiende por asistentes de edición a los/as ayudantes del Centro de Derecho Ambiental seleccionados por los editores/as que cumplen con las condiciones y formación necesarias y que colaboran con el trabajo de los editores/as.

 

Deberes éticos generales del equipo editorial

 El equipo editorial debe cumplir con las presentes normas éticas y contribuir a que los demás involucrados las cumplan, velando especialmente por la confidencialidad y carácter ciego del proceso de evaluación de los artículos.

 

Deberes éticos específicos de editores/as

  1. Es deber de los/as editores/as cumplir fielmente con los procesos editoriales de la revista dispuestos por la dirección de la revista y proponer a ésta las estrategias y acciones para el mejoramiento de los procesos generales de gestión de la revista así como para el mejor cumplimiento de las presentes normas éticas.
  2. En ese marco, los/as editores/as cuidarán especialmente los procesos con el fin de asegurar el anonimato y confidencialidad tanto respecto de autores como de evaluadores. Del mismo modo, los/as editores/as promoverán el cumplimiento de los deberes éticos de autores/as y evaluadores/as.
  3. Al momento de recibir un manuscrito en la plataforma de la revista, los/as editores/as deben seleccionar considerando el mérito académico y científico, respetando las normas para autore/as y los plazos establecidos.
  4. Notificar a los autores/as si sus artículos han sido seleccionados o rechazados. En caso de ser seleccionados, se le podrá pedir al autor/a su normalización en función de las normas editoriales y de citación de la revista.
  5. En el marco de sus funciones, se deberá rechazar todo artículo en los que se sospeche fundadamente de conflicto de intereses o plagio académico, incluyendo las prácticas de plagio, autoplagio, doble publicación, u otros tipos de fraude académico. Para determinar plagio académico, los/as editores/as utilizarán la plataforma digital para detección y prevención del plagio iThenticate.
  6. Realizar de oficio o solicitar al autor las modificaciones pertinentes para adecuar el manuscrito a las reglas editoriales.
  7. Enviar los artículos aceptados a evaluación doble ciego de pares, garantizando el anonimato y confidencialidad tanto referida a quién(es) escribe(n) el texto, como a quienes lo evalúan.
  8. Informar a los autores/as si el artículo ha sido aceptado, aceptado con mejoras o rechazado, de acuerdo al plazo establecido por la dirección de la Revista de Derecho Ambiental.
  9. Mantener comunicación constante con autores/as y evaluadores/as ciegos/as, aclarando las dudas que surjan en el proceso de revisión, evaluación y publicación de los artículos.
  10. Realizar las aclaraciones, rectificaciones, enmiendas o retiro de artículos necesarias para solucionar los problemas detectados con posterioridad a la publicación de un número de la revista. Éstas serán informadas en la página web de la revista.

 

 C. ACERCA DE EVALUADORES/AS PARES (PEERS/REVIEWERS)

Se entiende por evaluador/a ciego o evaluador/a par, (en adelante evaluador/a) aquellas personas naturales, que evalúan los artículos que el equipo editor selecciona de acuerdo a los estándares entregados por la revista, considerando criterios de calidad y originalidad académica. Serán evaluadores ciegos de la Revista de Derecho Ambiental los expertos académicos que la dirección de la revista considere pertinentes de acuerdo a la temática del artículo.

 

Deberes de evaluadores/as pares

  1. Los evaluadores/as solo debieran aceptar la revisión de aquellos textos respecto de los cuales tengan la suficiente competencia, experiencia, y conocimiento para poder realizar su análisis. En caso de no poseer las competencias, experiencia o conocimientos necesarios para realizar la evaluación, o en caso de existir conflictos de interés, deberán rechazar la evaluación del manuscrito.
  2. Los evaluadores/as deberán informar sobre potenciales conflictos de interés al editor, en el momento en que los detecten.
  3. Los evaluadores/as deberán realizar un análisis objetivo de los manuscritos sometidos a su revisión, y por ello no conocerán la autoría del artículo que evalúan.
  4. Los evaluadores/as deberán mantener la confidencialidad del manuscrito durante el proceso de revisión. No podrán difundir de modo alguno el contenido de éste.
  5. No obstante ser reconocida su colaboración como evaluador/a de uno o más artículos de la revista, los evaluadores/as deberán mantener reserva del hecho de haber evaluado un artículo determinado, aún después de su publicación.
  6. Los evaluadores/as deberán informar en el plazo asignado por la dirección y equipo editor las observaciones y recomendación respecto del manuscrito, las que deberán ser fundadas, y contenerse en el formato de evaluación de la revista, debiendo aceptar, aceptar con mejoras, o rechazar el artículo presentado.

 

D. AGRADECIMIENTOS Y FUENTES

La Revista agradece los consejos y recomendaciones de la Coordinación de revistas dependiente de la Dirección de Investigación de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, así como de los directores de la Revista Pedagogía Universitaria y Didáctica del Derecho y de la Revista Chilena de Derecho y Tecnología. Para la elaboración de las presentes normas se han utilizado las siguientes fuentes:

 

  • HERNÁNDEZ, L. El rol de editor en las revistas científicas. En: Revista Venezolana de Gerencia (RVG). Año. 17. Nº 58, 2012, 203 – 205. Universidad del Zulia. ISSN 1315-9984 http://www.redalyc.org/pdf/290/29023348001.pdf.
  • Revista Pedagogía Universitaria y Didáctica del Derecho (RPUDD)
  • Revista Chilena de Derecho y Tecnología