Desempeño del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para canalizar la consulta indígena del Convenio Nº 169 de la OIT

Autores/as

  • Carolina Silva Universidad de Chile
  • Gonzalo Parot Universidad de Chile

Resumen

A partir de un desarrollo jurisprudencial, se ha adoptado el criterio regulatorio de canalizar la consulta indígena para proyectos de inversión, deber del Estado conforme a las disposiciones del Convenio N° 169 de la OIT, a través de la evaluación de impacto ambiental. El presente artículo revisa, a partir de la doctrina y los precedentes administrativos disponibles, el desempeño de la consulta indígena en el SEIA. Para ello, se consideran como principales obstáculos la oportunidad de la consulta, la equivalencia de impactos significativamente adversos con la susceptibilidad de afectación indígena y la finalidad de ambos procedimientos. En esta línea, se analiza el cumplimiento de los requisitos de la consulta de buena fe, llegar al consentimiento o lograr un acuerdo y de procedimientos adecuados. Finalmente, se concluye que el SEIA presenta particularidades relevantes que dificultan la canalización de la consulta, de lo que se sigue la necesidad de mejorar el marco regulatorio o de revisar la decisión de mantener la consulta en el SEIA.

Palabras clave:

Consulta indígena, Convenio N° 169 de la OIT, evaluación ambiental, Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)