Criterios para determinar la compatibilidad entre la potestad invalidatoria y los recursos administrativos y judiciales de acuerdo a lo dispuesto al inciso final del artículo 17 N° 8 de la Ley N° 20.600
Autores/as
Edesio Carrasco
Pontificia Universidad Católica de Chile
Rodrigo Benítez
Pontificia Universidad Católica de Chile
Este trabajo examina el sentido y alcance de la norma de clausura dis-puesta en el inciso final del artículo 17 N° 8 de la Ley N° 20.600. Esta dispone que en caso que se haya interpuesto un recurso de reclamación por parte del responsable de un proyecto y/o por parte de quienes participaron del proceso de participación ciudadana y sus observa-ciones no fueron debidamente consideradas al momento de calificarse el proyecto, no se podrá ejercer la potestad invalidatoria del artículo 53 de la Ley Nº 19.880 una vez resueltos los recursos administrativos y jurisdiccionales o transcurridos los plazos legales para inter-ponerlos sin que se hayan deducido. Con ese fin, se revisa el régimen general de acciones para impugnar una resolución de calificación ambiental; se examinan las notas distintivas de la potestad invalidatoria; la jurisprudencia relevante sobre la materia; la historia legisla-tiva al respecto; y, se proponen criterios para su adecuada comprensión y compatibilidad dentro del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Palabras clave:
Potestad invalidatoria, recursos administrativos y judiciales, historia de la ley, jurisprudencia, tribunales ambientales
Carrasco, E., & Benítez, R. (2017). Criterios para determinar la compatibilidad entre la potestad invalidatoria y los recursos administrativos y judiciales de acuerdo a lo dispuesto al inciso final del artículo 17 N° 8 de la Ley N° 20.600. Revista De Derecho Ambiental, (8), pp. 102–129. https://doi.org/10.5354/0719-4633.2017.47913