Cambio en la interpretación administrativa sobre las Áreas Protegidas para efectos del SEIA: El caso de las Áreas de Protección de Recursos de Valor Natural

Autores/as

  • Felipe Meneses Sotelo American University

Resumen

La Ley de Bases Generales del Medio Ambiente establece en su artículo 10 que debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA ) la “ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial”. Dado que ni la citada ley, ni el Reglamento del SEIA identifican las áreas comprendidas bajo esta cláusula residual, ha sido la administración la que ha debido integrar el concepto elaborando un listado que se ha mantenido prácticamente inalterado por más de una década. En Mayo de 2013 la autoridad administrativa varió su interpretación, suprimiendo del citado listado las denominadas “áreas de protección de recursos de valor natural”, establecidas en los instrumentos de planificación territorial. El presente artículo indaga sobre los antecedentes legales de este cambio y sus posibles consecuencias.

Palabras clave:

Áreas de Protección de Valor Natural, Planificación Territorial, Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental