Las funciones de la responsabilidad de la administración por la carencia de vigilancia ambiental – A propósito de la Sentencia de Corte Suprema del 5 de enero de 2016, Fisco de Chile con I. Municipalidad de lo Barnechea

Autores/as

  • Pedro Harris Pontificia Universidad Católica de Valparaíso

Resumen

La responsabilidad de la administración por el daño ambiental ajeno ya no solo es teórica. Ella ha sido reconocida por la Sentencia de Corte Suprema del 5 de enero de 2016, Fisco de Chile con I. Municipalidad de Lo Barnechea. En la especie, la Corte aplica el deber de vigilancia consagrado por la Sentencia del 26 de junio de 2013, Fisco de Chile con Sociedad Sarao SA. No obstante, alterando su base legal, desde el derecho de propiedad, hasta el deber de ejercer determinadas competencias administrativas. Se trata de un reconocimiento que no solo destaca por recaer sobre actividades fiscalizadoras, cuya omisión no suele ser interpretada como atributiva de responsabilidad. Es también una sentencia característica por la forma en que emerge dicho régimen, a saber: desplazando a la aplicación de la falta de servicio, que sanciona por regla general la anormalidad en el funcionamiento municipal. Un desplazamiento en este sentido facilita el surgimiento de la función sancionadora de la responsabilidad, dadas las particularidades de la legislación ambiental. Una vez determinado que ella es responsable, dicha legislación permitirá concretar la función aseguradora de la reparación, más allá de su indemnización, conservando la funcionalidad socializadora de la responsabilidad subjetiva a través de la repetición.

Palabras clave:

Daño ambiental, Responsabilidad administrativa, Vigilancia ambiental