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Caudal ecológico mínimo en aguas superficiales

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Resumen

El año 2005 la Ley 20.417 introdujo en el Código de Aguas la figura del caudal ecológico mínimo, y la reforma de la Ley 21.435 del 2022 agregó varias reglas nuevas en relación con este instrumento, diferenciándolo expresamente además del caudal ambiental. Este trabajo se propone analizar en detalle la regulación del instrumento del artículo 129 Bis 1 del Código de Aguas, para ofrecer una sistematización de éste a través de su conceptualización, objetivos, características, tipos y efectos de su aplicación. Sobre esa base, se realiza una evaluación de su efectividad y se identifican las dificultades o desafíos que se presentan en su implementación.

Palabras clave:

caudal ecológico , caudal ambiental , caudal mínimo , preservación , aguas superficiales

Biografía del autor/a

Camila Boettiger Philipps, Universidad Del Desarrollo

Doctora en Derecho, Magíster en Ciencia Jurídica y abogada de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Profesora Investigadora de la Universidad del Desarrollo, en las áreas de Derecho Ambiental, Recursos Naturales y Derecho de Aguas. Investigadora del Centro Derecho Regulatorio y Empresa (CDRE) de la Facultad de Derecho, y asociada al Centro de Investigación en Sustentabilidad y Gestión de Recursos (CISGER) de la Facultad de Ingeniería de la misma Universidad.

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